Este 28 de julio, día de la independencia, el presidente Vizcarra anunció la promulgación del Proyecto Educativo Nacional 2021-2036. El reto de la ciudadanía plena (D.S. N°009-2020-MINEDU. Publicado el 29/07/2020).
La aludida norma expresa que el Proyecto Educativo Nacional (en adelante PEN) es la “actualización del desarrollo de la Política de Estado referida a Educación”, en ese sentido “orienta el desarrollo de nuestra educación a nivel nacional, regional y local”. Por lo tanto, el ministerio de educación, como ente rector de la función educación a cargo del Estado, tiene la responsabilidad de ponerlo en marcha, así como desarrollar el seguimiento, monitoreo y evaluación, del mismo. De igual forma, los diferentes niveles de gobierno y las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación, en coordinación con el MINEDU, deberán emitir las disposiciones complementarias para su cumplimiento.
Por otro lado, es necesario tener en cuenta que, el PEN “se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”, lo que significa que no generará una mayor movilización de recursos del presupuesto.
Asimismo, cabe advertir que, la norma promulgada deroga la R.S. N°001-2007-ED, que aprueba el PEN al 2021, dejándolo sin efecto.
Para que el PEN se cristalice como política pública a través de los planes, programas y proyectos a cargo del sector público nacional, es necesario operar en esa perspectiva los sistemas funcionales y administrativos a cargo del Estado (art. N°43 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº29158).
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como ente rector del Sistema Nacional de Planificación Estratégica (SINAPLAN) deberá integrar el contenido del PEN con los objetivos, acciones estratégicas y actividades operativas de los PESEM, PEI, PCDR, PCDL, POI, entre otros (ver esquema adjunto).
A partir de lo anterior, se deberá asegurar que la asignación Presupuestaria Multianual se estime en función de prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales, articulados con el SINAPLAN (art. 24 DL N°1440). Esto implica que los pliegos presupuestales, es decir, ministerio de educación y gobiernos regionales, consideren en la programación multianual de sus presupuestos recursos destinados a la ejecución del PEN.
Hay que destacar que, el 77.4% del presupuesto de la función educación (22) a cargo del Estado, se agrupa en programas presupuestales (PpR), dentro de los cuales el: programa “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular” (0090), más conocido como PELA, abarca el 60.6% del mismo.
En consecuencia, es imprescindible revisar el modelo lógico del PELA, es decir, resultados (final, intermedios e inmediatos), productos, acciones e indicadores, para que de esta manera el PpR incorpore los recursos suficientes para coadyuvar al logro de los propósitos y la visión del PEN. De igual manera se deberá hacer con los demás programas presupuestales orientados a otras prioridades del sector educación.
En conclusión, para que el PEN al 2036 sea vigente en la educación peruana se requiere articular los diferentes instrumentos de gestión sectoriales y territoriales, así como garantizar los recursos suficientes para lograr los objetivos previstos para el largo plazo en el sector.
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